Discutiendo la Ley 21.120: ¿Qué implica para los derechos de las mujeres?

Apertura debate público e informado sobre alcance Ley 21.120 y sus actualizaciones. 

Actualmente y sobre todo en el occidente, existe una tendencia general a hablar de autopercepción de la identidad, como si se tratara de algo que decidimos y no una consecuencia de nuestra realidad: de donde vivimos, de cómo nos desenvolvemos y como enfrentamos nuestras propias vivencias en base a lo único indiscutible: materialidad.

Nos presentamos para manifestar nuestra preocupación por la no apertura de debate público e informado a la ciudadanía de las implicancias de las leyes de autodeterminación para la población general y en particular para la realidad de las mujeres y niñas. Nos preocupa y alerta el no cumplimiento de los derechos de las mujeres basados en el sexo, como indica su declaración:

La Declaración esboza las leyes y políticas internacionales vigentes sobre los derechos de las mujeres y cómo están siendo amenazadas por organizaciones que intentan cambiar la definición de mujer. Reafirma los derechos de las mujeres existentes y sugiere formas en que los Estados deberían promoverlos y protegerlos. Fue redactado con aportes de mujeres a nivel internacional. Lanzada en marzo de 2019, la Declaración es un claro llamado a los legisladores para mantener la definición de mujer basada en el sexo.

La Declaración sobre los derechos basados en el sexo de las mujeres es una declaración sobre la importancia de mantener la definición actual de mujer basada en el sexo.

Los derechos de las mujeres, establecidos en la Convención de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y los acuerdos internacionales posteriores, se basan en nuestro sexo, definido por la ONU como “las características físicas y biológicas que distinguen a los hombres de las mujeres”.

En los últimos años, las organizaciones han estado tratando de reemplazar silenciosamente la idea del sexo biológico con la de “identidad de género” en los documentos de Derechos Humanos; e incluir a los hombres que dicen tener una “identidad de género” femenina en la palabra “mujer”.

Los derechos de muchas mujeres están relacionados con nuestros cuerpos biológicamente femeninos, por ejemplo, derecho al aborto, y derechos maternos. Otros, tienen como objetivo eliminar la discriminación en la vida pública, por ejemplo, a la educación, a la representación política, al trabajo, a la igualdad salarial. Además, los derechos de las mujeres son para protegernos contra la violencia o prácticas dañinas, por ejemplo, violación y mutilación genital femenina.

Una forma clave en que se niegan estos derechos es por los estereotipos de género o rol sexual (por ejemplo, las niñas deben ayudar en casa mientras los niños van a la escuela). La ONU reconoce que esto es perjudicial y trabaja para “la eliminación de los prejuicios y las prácticas habituales y todas las demás que se basan en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en los roles estereotipados para hombres y mujeres”. La Declaración plantea la preocupación de que el término “identidad de género” refuerza los estereotipos de los roles sexuales porque solo es posible tener una “identidad de género” al elegir entre estereotipos de roles sexuales para hombres y mujeres.

En los últimos años, algunos gobiernos han sustituido la “identidad de género” por el sexo biológico en la ley y la política, e incluyen a hombres que dicen que tienen una “identidad de género” femenina en la palabra “mujer”. Esto les permite acceder a espacios y servicios establecidos para mujeres y niñas como los de apoyo para víctimas de un solo sexo, deportes de un solo sexo, listas cortas de mujeres diseñadas para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, becas y premios para mujeres, baños de un solo sexo, vestuarios y áreas de dormir destinadas a proteger la seguridad, privacidad y dignidad de las mujeres y las niñas.

l uso de la “identidad de género” en lugar del sexo biológico amenaza los derechos maternos, el derecho de las mujeres a reunirse y organizarse sin incluir a los hombres, y la recopilación de datos sobre la violencia de género. Además, la “identidad de género” se usa para “hacer la transición” a las niñas que no se ajustan a los estereotipos sexuales.

 

Principales puntos en base a la categoría género vs sexo y sus implicancias 

  • El género (femenino o masculino, expresión de los estereotipos asignados socioculturalmente a los sexos), no es sexo (mujer, hombre). Se pretende introducir la idea de una nueva naturaleza identitaria (identidad de género) predefinida, de carácter inmanente (como algo interno al ser y no el resultado de una acción exterior), haciendo prescindible el sexo biológico. Confundir, o incluso sustituir, el sexo por el género es una opción ideológica no científica, que deriva en errores diagnósticos y de tratamiento importantes, así como invalida datos en las estadísticas de salud y estudios científicos.
     
  • Es preocupante el falseamiento de hechos biológicos y hallazgos científicos bajo la premisa de consideraciones ideológicas, e incluso el impedimento de la realización de debates académicos serios y estudios por profesionales acreditados. También la introducción de neologismos en el lenguaje médico como sustitución principalmente de la palabra mujer y de situaciones relacionadas con ellas (p.e. persona gestante, persona menstruante, persona con útero, persona sin próstata, orificio delantero en lugar de vagina, leche humana en lugar de leche materna, etc.).
     
  • Se debe abrir el debate, no se ha consultado la opinión de profesionales con experiencia en la atención sanitaria a personas con disforia o incongruencia de género para la elaboración de textos legislativos autonómicos y estatales y protocolos de actuación sanitarios.
     
  • Se tergiversa el concepto “despatologizar”, pretendiendo liberar, por un lado, a quienes acuden a los servicios sanitarios del estigma de “la enfermedad”, al mismo tiempo que del “poder médico”; prohibiendo así la atención individualizada y meticulosa de la salud física y mental de las personas; evaluación que queda sustituida por la experiencia individual subjetiva y el autodiagnóstico.
     
  • Esta experiencia subjetiva, al parecer con capacidad de autodeterminación, es convertida en un derecho absoluto que no necesita ser contrastado con la realidad, ni con otras experiencias. En este nuevo contexto es el deseo la única fuente de legitimidad de esta autodeterminación.
     
  • La obligación de un solo enfoque de atención: el “modelo transafirmativo de género” (basado en la autodeterminación), frente al modelo biopsicosocial, convierte a las personas que acuden a las consultas por cuestiones de identidad de género en unos ciudadanos singulares, pues sus problemas no serían asunto de los médicos, al menos desde el punto de vista de la relación médico-paciente, basada en la bioética y con control de calidad de la atención. Desaparecen la historia clínica, la exploración, el diagnóstico diferencial y el tratamiento consensuado y personalizado, recayendo eso sí, únicamente la responsabilidad del pronóstico en el profesional sanitario, pues sería éste el que asumiría cualquier reclamación posterior del paciente.
     
  • Se está poniendo en riesgo la salud, no solo de muchos menores, sino también de las personas adultas transexuales, que van a ver disminuidas las garantías y calidad de su atención médica, al no tener en cuenta la falta de recursos especializados, listas de espera, etc.

Dificultades que enfrentamos las mujeres:

  1. Pérdida de espacios segregados y protegidos en base al sexo: participación en deportes, participación política (paridad), uso de sectores privados como baños y camarines.
  2. Atención médica e investigación científica basada en el sexo que determina nuestra realidad material y biológica
  3. Peligro en espacios exclusivos de mujeres en situación de vulnerabilidad; cárceles, hospitales, refugios.

Instituciones que reconocen la diferencia entre competidores deportistas trans y han negado la posibilidad de competir en espacios de mujeres:

  • FINA, Fed, Inter. Natación
  • Save womens sports
  • World Rugby
  • Consejo mundial de boxeo
  • Entre otras.

    Artículo de Roxana de Contra Borrado Chile.
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